República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 12259
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: ANA MARIA MARTINEZ RINCON Y JHONNY JOSE MEDINA VILCHEZ
A FAVOR DEL ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA:


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA MARIA MARTINEZ RINCON Y JHONNY JOSE MEDINA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.412.499 y V- 9.760.101 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del adolescente y de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de las Defensoras YECSIBEL CASANOVA Y DAYNUS ROJAS, las partes en fecha veintiséis (26) de Febrero del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del adolescente y de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) de manera quincenal, lo que equivale mensualmente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) lo cual ser{a cancelado de la siguiente manera: serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturada por la progenitora, en la entidad financiera de la preferencia de la misma, a cual hará el uso debido a los fines de sufragar las necesidades alimenticias de los niños, dichas cantidades serán aumentadas tal y como esta pautado el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
• En relación a los gastos de escolaridad, serán cubiertos el 100% por el progenitor, lo que se refiere a la compra de útiles escolares, y en lo concerniente al gasto por uniformes, serán cubiertos por la progenitora en mi 100%. Ahora bien, los gastos que ocasionen los rubros de inscripción escolar, y otros en atención a la escolaridad sean cubiertos en un 50% por ambos progenitores
• En relación a los requerimientos médicos, los niños se encuentran asegurados por el Seguro Social, y en cuanto a los gastos médicos, por concepto de emergencias, hospitalizaciones, y otros, serán cubiertos en su 50% por ambos progenitores.
• En cuanto a la época Navideña, el progenitor se comprometió a suministrarles a los niños, todo lo relacionado a vestimenta y calzado, y en relación al juguete la progenitora se comprometió a realizar esta compra en su totalidad, a los fines de satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales propias de la época decembrina.
• En cuanto a las Vacaciones Escolares los gastos que se ocasionen en cuanto a su recreación y esparcimiento, serán cubiertos en un 100% por el progenitor en caso que no compartan con el este periodo, a los fines de garantizarle lo contemplado en el articulo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MARIA MARTINEZ RINCON Y JHONNY JOSE MEDINA VILCHEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:20am se registró el anterior fallo bajo el Nº 178 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg