República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2



EXPEDIENTE Nº: 12255
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: GUILLERMO LOPEZ Y ELISENIA ZAPA.
A FAVOR DE LOS NIÑOS:
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos GUILLERMO LOPEZ Y ELISENIA ZAPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.946.370 y V- 22.450.299, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal MAGDA COLINA, las partes en fecha 13 de febrero de 2008, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) mensuales, que serán cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES semanales, a cambio de recibos suscritos por la progenitora.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de Agosto de cada año, los útiles y uniformes escolares de sus hijos.
• El progenitor se comprometió a cancelar adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• El progenitor se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña.
• Los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijos.

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GUILLERMO LOPEZ Y ELISENIA ZAPA, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo






En la misma fecha, siendo las 9:40am se registró el anterior fallo bajo el Nº 174 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La secretaria


Abog. Militza Martínez Portillo


IHP/pvg