REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 11888
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
PARTES:
FERNANDO GILBERTO GONZALEZ STHORMES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.080.322, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
NELIS JOSEFINA VILLEGAS MONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 11.247.028, y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.611.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), el ciudadano FERNANDO GILBERTO GONZALEZ STHORMES, y la ciudadana NELIS JOSEFINA VILLEGAS MONTES asistidos por la abogada en ejercicio INGRID GARCIA, quien intentó demanda de DIVORCIO 185 - A del Código Civil.
A la anterior solicitud se le dio curso de ley el día trece (13) de Enero de dos mil ocho (2.008), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil siete (2.007), siendo en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal, la Dra. LOURDES MONTIEL PEROZO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, expuso: “Por cuanto los solicitantes declaran que el ultimo domicilio conyugal que tuvierón fue en Cabimas, solicito muy respetuosamente al Tribunal decline la competencia por el territorio, pues le corresponde conocer y decidir la presente causa al Juzgado de Cabimas con sede en la ciudad de Cabimas. Es todo”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que el fiscal del Ministerio Público solicita decline la competencia de la presente solicitud de Divorcio 185-A por cuanto el último domicilio conyugal de los solicitantes fue establecido en la ciudad de Cabimas. En este sentido establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente así.
“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-
De la norma trascrita se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar del domicilio conyugal establecido por los solicitantes, el cual fue en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en tal sentido esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Núcleo Cabimas, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Núcleo Cabimas, respecto de la Solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos FERNANDO GILBERTO GONZALEZ STHORMES y NELIS JOSEFINA VILLEGAS MONTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce(12) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 11:10am, se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 183 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2007. El Secretario.
IHP/ag*
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