EXP. N° 00496
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante oficio Nº 2598 de fecha 18 de Septiembre de 2007, presentado por la TESORERIA DEL ESTADO que consigno Cheque de Gerencia N° 39818 de fecha 21 de Mayo de 2007 con cargo a Banco Occidental de Descuento a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de cancelación de Fideicomiso 2007, cuyo titular era el ciudadano ADALBERTO CHACIN y el beneficiario es el menor JENDRY CHACIN CARDOZO.
Al anterior escrito se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 09 de Octubre del dos mil siete (2007), ordenándose abrir una cuenta de ahorros con el referido Cheque de Gerencia, a nombre del niño JENDRY CHACIN CARDOZO y a la disposición del Tribunal en el Banco Banfoandes.
Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un expediente anterior N° 00496 relacionado con el niño JENDRY CHACIN CARDOZO, con anterioridad a la apertura del presente expediente.
La Acumulación, según ha señalado la doctrina, consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso, a objeto de tramitarlo en uno solo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
En el caso que nos ocupa se trata de dos procedimientos seguidos con el mismo objeto, y relacionados con el mismo niño JENDRY CHACIN CARDOZO, es por lo que este órgano jurisdiccional debe ordenar la Acumulación del presente expediente al expediente signado con el Nº 02540 seguido ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
1. ACUMULAR el presente expediente contentivo de Consignación de Cheque solicitado por TESORERIA DEL ESTADO a favor del niño JENDRY CHACIN CARDOZO, al expediente Nº 02540 contentivo del mismo procedimiento, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. OFICIAR al Banco Banfoandes a fin de que se sirva cancelar la cuenta de ahorros N° 0003-0050-13-0101130066, que a nombre del niño JENDRY CHACIN CARDOZO y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha entidad bancaria y que la totalidad del dinero sea trasladada a la cuenta de ahorros 0007-0060-61-0010010646 aperturada a nombre del referido niño.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angelica Maria Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho se publico el fallo anterior la anterior y quedo registrado el Nº 325 y se oficio bajo el N° 08-208. La Secretaria.-
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