República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ANA GRISELDA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.778.112, actuando en representación de su hija MARIA EUGENIA GONZALEZ OSORIO, de catorce (14) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Nayibe Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.954; alegando que en fecha 05 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.489.210, según acta de defunción Nº 530, emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y padre de su hija antes identificada, y solicita se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2007, formando expediente con el Nº 02656, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal por considerarlo necesario instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento al igual que las copias de las cédulas de identidad de los otros hijos que aparecen en el acta de defunción Nº 530 emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 13 de Marzo de 2008, la ciudadana Ana Osorio, asistida por el abogado en ejercicio Kendri Rodríguez, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente MARIA EUGENIA GONZALEZ OSORIO; así como copias de las cédulas de identidad de los otros hijos del de cujus.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 530 del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1935-y, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, consignó copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HELI RAMON, LEIDYN MARIAM, NICK MAICOL GONZALEZ VILCHEZ y del adolescente ALEXIS JOSE GONZALEZ VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.781.557, 16.781.556, 20.378.412 y 20.689.765, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los adolescentes y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIO ANTONIO CONTRERAS PIÑA, DOUGLAS JOSE VICENT PRIETO y EMIRO RAMON MORAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.867.834, 5.174.645 y 4.757.519, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ, el cual falleció el 05 de noviembre de 2007, y a la ciudadana ANA GRISELDA OSORIO DIAZ, que procrearon una (1) hija de nombre MARIA EUGENIA GONZALEZ OSORIO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HELI RAMON, LEIDYN MARIAM, NICK MAICOL GONZALEZ VILCHEZ y a los adolescentes ALEXIS JOSE GONZALEZ VILCHEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ OSORIO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos HELI RAMON, LEIDYN MARIAM, NICK MAICOL GONZALEZ VILCHEZ y a los adolescentes ALEXIS JOSE GONZALEZ VILCHEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ OSORIO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.489.210, según acta de defunción Nº 530, emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 113, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año 2008. La Secretaria.
Exp. 2656
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