República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JACKELIN HENRIQUEZ MAPARI Y DANIEL CUENCA BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.833.432 y 22.072.339 respectivamente, asistidos por los Defensoras Públicas Décimo Séptimo y Décima Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogados Manuel Palmar y Yasmín Vásquez, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños ANDERSON Y ANYELIN CUENCA HENRIQUEZ, de la siguiente forma:

1) El progenitor le entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes (BsF. 60,00) semanales, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 280,00) mensuales, todos los días sábados de cada semana antes de las seis de la tarde previo acuse de recibo, para cubrir los gastos de manutención.
2) En relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas, entre otros, serán cubiertas cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3) Con relación a los gastos por concepto de escolaridad, inscripción, útiles escolares, estos gastos serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) Durante la época navideña ambos progenitores se comprometen a cancelar por partes iguales los gastos relativos a la vestimenta y calzado de los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, el progenitor del niño se compromete a comprarle el respectivo juguete correspondiente a la época decembrina.


En fecha 27 de Marzo de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 28 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JACKELIN HENRIQUEZ MAPARI Y DANIEL CUENCA BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.833.432 y 22.072.339 respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por los Defensoras Públicas Décimo Séptimo y Décima Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogados Manuel Palmar y Yasmín Vásquez, respectivamente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JACKELIN HENRIQUEZ MAPARI Y DANIEL CUENCA BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.833.432 y 22.072.339 respectivamente, en beneficio de los niños ANDERSON Y ANYELIN CUENCA HENRIQUEZ, en fecha 27 de Marzo de 2008, asistidos por los Defensoras Públicas Décimo Séptimo y Décima Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogados Manuel Palmar y Yasmín Vásquez, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica Maria Barrios.


En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.12712.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.