República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN REYES FERRER Y POMPILIO RAFAEL MEDINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 12.945.407 y 5.805.687 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 18 de Marzo de 2008, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes ELIZABEL DEL CARMEN, JOHANDRY ENRIQUE, INGRID JUDITH Y LINA MARIA MEDINA REYES, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano POMPILIO RAFEL MEDINA GARCIA se compromete a depositar, en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin, la cantidad equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO, o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijos.
• En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos del medico y de medicinas que requiera sus hijos, de manera compartida en un porcentaje de 50% cada uno.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestido, calzados y regalos de los niños, JOHANDRY Y ELIZABEL, antes identificados, y la progenitora cubrirá los mismos gastos correspondientes a las adolescentes LINA e INGRID, antes identificadas.
• En relación a los gastos de educación la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares y el progenitor cubrirá los gastos de uniformes escolares de sus hijos.
• En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta, es decir, ropa y calzados para sus hijos, cada tres (3) meses de forma alternada, comenzando por la progenitora.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 27 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 28 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN REYES FERRER Y POMPILIO RAFAEL MEDINA GARCIA, antes identificados, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN REYES FERRER Y POMPILIO RAFAEL MEDINA GARCIA, antes identificados, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes ELIZABEL DEL CARMEN, JOHANDRY ENRIQUE, INGRID JUDITH Y LINA MARIA MEDINA REYES, en fecha 18 de Marzo de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 342, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.12711.
HPQ/379**.
Rvp: hrpq.