República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEONOR CAROLINA QUIVA RAMONSD y WILFREDO RAMON AÑEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.805.691 y 10.406.785 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, en beneficio de la niña BRITNEY CAROLINA AÑEZ QUIVA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano WILFREDO RAMON AÑEZ MOGOLLON, se comprometió a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo) es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) en forma quincenal, puntual, efectivamente a la progenitora de su hija la niña BRITNEY CAROLINA AÑEZ QUIVA, para ser destinados al sustento alimentario.
• En relación a los gastos médicos, ambos progenitores se comprometieron a asumir las consultas y medicinas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos decembrinos, ambos progenitores destinaran la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, para las compras de vestuario de fiestas decembrinas de su hija.
• No se prevee los gastos de educación por no tener edad escolar la niña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONOR CAROLINA QUIVA RAMONSD y WILFREDO RAMON AÑEZ MOGOLLON, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEONOR CAROLINA QUIVA RAMONSD y WILFREDO RAMON AÑEZ MOGOLLON, en beneficio de la niña BRITNEY CAROLINA AÑEZ QUIVA, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 12662.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.