República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES y JORGE ENRIQUE PULGAR PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.162.991 y 13.781.292 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha treinta (30) de Octubre de 2007, en beneficio de los niños DOUGLENYS DEL CARMEN y ANDRES EDUARDO PULGAR HERNANDEZ, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano JORGE ENRIQUE PULGAR PEROZO, se comprometió a entregar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) semanales, lo que hace la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760.000,00) mensuales, destinados al sustento alimentario de sus hijos, los cuales entregará puntualmente los días martes de cada semana.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora asumirá la totalidad de los costos de uniformes y útiles escolares de sus hijos, y la progenitora asumirá el transporte escolar y meriendas de los mismos.
• En relación a los gastos médicos, el progenitor se comprometió a asumir los gastos de consultas médicas y la compra de medicinas (tratamiento).
• En relación a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para las compras de vestuario de sus hijos y la progenitora asumirá las compras de juguetes, valorados por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de los niños, así como la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes.
En fecha 10 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES y JORGE ENRIQUE PULGAR PEROZO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES y JORGE ENRIQUE PULGAR PEROZO, en beneficio de los niños DOUGLENYS DEL CARMEN y ANDRES EDUARDO PULGAR HERNANDEZ, en fecha treinta (30) de Octubre de 2007, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12597.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
|