República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ENRIQUE FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.786.991, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima adscrita al Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1048, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que con fecha 13/07/2000, fue presentada una niña que lleva por nombre ANA PAULA FERRER GOICOCHEA, nacida el día 14/02/2000, hija de los ciudadanos ENRIQUE JOSE FERRER AÑEZ y ANA MARIA GOICOCHEA PINEDA titulares de las cédulas de identidad Nª V-9.789.991 y 17.293.932 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la niña ANA PAULA FERRER GOICOCHEA identificada en el acta de nacimiento Nº 1048, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, asentaron como lugar de nacimiento de la niña La Policlínica Maracaibo siendo lo correcto la Policlínica Amado.
A esta solicitud se le dió entrada el día 05 de Diciembre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
El 25 de Febrero de 2008 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y entregada la boleta a la secretaria del tribunal el 28 de Febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 1048, correspondiente a la niña ANA PAULA FERRER GOICOCHEA, asentaron como lugar de nacimiento de la niña La Policlínica Maracaibo siendo lo correcto la Policlínica Amado.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Funcionario del Registro Civil del Estado Zulia, en el libro duplicado ya que se asentó como lugar de nacimiento de la niña la Policlínica Maracaibo, siendo lo correcto la Policlínica Amado. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ANA PAULA FERRER GOICOCHEA, identificada con el Nº 1048, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que se cambie el lugar de nacimiento de la niña a la Policlínica Amado.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HRPQ/311.-
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