EXP. N° 2780
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, divorciada, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 9.784.691, asistida por la abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.671, para solicitar CURATELA a favor del niño ALEJANDRO ANDRES MILOSAVLJEVIC OQUENDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2008, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ELDA OQUENDO ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.080.942. Asimismo, se ordena la formación de un Inventario al inmueble propiedad del niño antes nombrado, con la intervención de la curadora antes mencionada, así como del progenitor DUSAN STOLE MILOSAVLJEVIC VILORIA, y dos (2) testigos que deben ser indicados por la solicitante para tal fin. Asimismo a los fines de constatar y valorar del inmueble que integra el patrimonio del niño ALEJANDRO ANDRÉS MILOSAVLJEVIC OQUENDO, se designa como experto al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472.
En fecha 14 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana ELDA MARIA OQUENDO ZAMBRANO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño ALEJANDRO ANDRES MILOSAVLJEVIC OQUENDO, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 26 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana RUBIANA OQUENDO ZAMBRANO, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de las personas que servirán de testigos en el inventario.
En fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó fijar para el día jueves veintisiete de marzo de 2008, para la elaboración del inventario al inmueble propiedad del niño de autos.
En fecha 27 de Marzo de 2008, siendo el día y hora fijado para la elaboración del inventario al inmueble ubicado en la Urbanización “Acuarelas del Sol” II Etapa, Parque Granate, vivienda signada con el N° 7-08, Sector Monte Bello, Zona Norte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal se traslado y constituyó en el referido inmueble, donde se llevó a efecto el avalúo del referido inmueble para el cual el experto designado por el Tribunal le dio un valor al inmueble de Bs. 378.434,00.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana RUBIANA IRENE OQUENDO ZAMBRANO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño ALEJANDRO ANDRES MILOSAVLJEVIC OQUENDO, en la persona de la ciudadana ELDA MARIA OQUENDO ZAMBRANO.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ELDA MARIA OQUENDO ZAMBRANO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño ALEJANDRO ANDRES MILOSAVLJEVIC OQUENDO, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ELDA MARIA OQUENDO ZAMBRANO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño ALEJANDRO ANDRES MILOSAVLJEVIC OQUENDO, a la ciudadana ELDA MARIA OQUENDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. V.-16.080.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiocho (28) de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 107, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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