República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OMER ANGEL RIOS OCHOA y SUGEY CHIQUINQUIRA DABOIN, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 11.284.477 y V- 14.723.402 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cuatro (25) de marzo de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES RIOS DABOIN, de la siguiente forma:

El progenitor quien podrá compartir los días domingo desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00p.m) comenzando este domingo 23 de Marzo de 2008.
CARNAVAL Y SEMANA SANTA: los domingos el mismo horario, y en caso de cualquier cambio deberá avisar con tiempo.
VACACIONES ESCOLARES: Será igual al régimen normal, es decir los domingos en el horario arriba indicado.
NAVIDAD: 24 de diciembre con su progenitora y 25 de diciembre con el progenitor, el 31 de diciembre la progenitora lleva a la niña un rato a casa de su abuela paterna y alli comparte con su progenitor y 01 de enero con su progenitora.

En fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”

“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMER ANGEL RIOS OCHOA y SUGEY CHIQUINQUIRA DABOIN, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la abogada abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos OMER ANGEL RIOS OCHOA y SUGEY CHIQUINQUIRA DABOIN por ante la Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria


Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº_309, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12685
HPQ/691
Rvp: hpq