República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección De Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada MARIA APARICIO, Defensoria Municipal del Niño Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YURYELYS CAROLINA BRICEÑO MOLINA y JUAN MANUEL MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 20.585.835 y V- 19.646.101 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, en beneficio de la niña YULIETH VICTORIA MAVAREZ BRICEÑO, de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete darle la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) semanal, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija la cual comenzara a suministrar los días sábado de cada semana mediante recibo firmado por la Progenitora como señal de su cumplimiento.
• El progenitor a partir de este momento se compromete a cumplir con la mitad de los gastos extra tales como: Asistencia Medica, medicinas, vestuarios y otros.
• En época Decembrina el progenitor cubrirá la mitad de los gastos para el vestuario y el respectivo juguete de la niña.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado del pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 24 de Marzo de 2008, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas en relación a la obligación alimentaria, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YURYELYS CAROLINA BRICEÑO MOLINA y JUAN MANUEL MAVAREZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, abogada MARIA APARICIO, Defensoria Municipal del Niño Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YURYELYS CAROLINA BRICEÑO MOLINA y JUAN MANUEL MAVAREZ, en beneficio del niño y/o adolescente YULIETH VICTORIA MAVAREZ BRICEÑO, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, por ante, Defensoria Municipal del Niño Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días veintiocho (28) del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 310, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12678
HPQ/691*.
Rvp: hpq.
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