República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada TANYOLI BORGES, Defensoria Juana de Avila Fundación Niños del Sol, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIANGELY HERNANDEZ AVILA y GREGORY ANTONIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 14.279.986 y V- 13.301.245 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha doce (12) de marzo de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescentes GREGORY ANDRES ZAMBRANO HERNANDEZ, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los fines de semana desde el día viernes, y lo retirara después de las dos de la tarde (02:00p.m) de su hogar materno y lo retornara el día domingo a las seis de la tarde (06:00p.m).
El progenitor se compromete a compartir y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
En el día del cumpleaños del niño que coincida en fin de semana el progenitor se compromete a compartir con este las horas del día y luego lo retornara a su hogar a las seis de la tarde (06:00p.m)
En vacaciones escolares los progenitores acuerdan compartir semanas alternas con el niño.
En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con el niño a partir a partir del 20 de Diciembre, el cual lo retirara de su hogar materno a partir de las dos de tarde (02:00p.m)y lo retornara al hogar el día 28 de Diciembre a las seis de la tarde (06:00p.m).
Los días de Semana Santa y Carnaval, serán compartidos por ambos progenitores, al igual que los días feriados.
En fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, abogada TANYOLI BORGES, Defensoria Juana de Avila Fundación Niños del Sol, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIANGELY HERNANDEZ AVILA y GREGORY ANTONIO ZAMBRANO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la abogada TANYOLI BORGES, Defensoria Juana de Avila Fundación Niños del Sol, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha doce (12) de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos MARIANGELY HERNANDEZ AVILA y GREGORY ANTONIO ZAMBRANO por ante la Defensoria Juana de Avila Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 311, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12630
HPQ/691
Rvp: hpq
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