Exp: 11943






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.952.936, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, para que sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 109, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, presentado con fecha ocho de marzo de 1.999 y nacido el día 05 de Julio de 1996, hijo de la ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, mayor de edad, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº 24.952.936, en virtud de que al momento de la presentación del niño, su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el No. de cédula de identidad Nº. 24.952.936.

A esta solicitud se le dió entrada el día 16 de Noviembre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 06 de febrero de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 01/02/2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, de que para el momento de la presentación del niño MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, la progenitora ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, tenía nacionalidad colombiana, portando cédula de residente No.E-22..617.420, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de cédula de identidad V- 24.952.936, solicitando se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, y sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 109, de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de su cédula de identidad.

En efecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 109 del niño MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 24.952.936. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) En la presente solicitud realizada por la ciuidadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 109 perteneciente a su hijo MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 109 perteneciente al adolescente MARLON FELIPE CARMONA CASTELLAR, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente, ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 24.952.936

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc,

Abog. Joanna María Campos

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria.-



HPQ/363.