República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentse de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE VISITAS que la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada JESSICA FEREIRA, introdujo solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en su Despacho por los ciudadanos MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA y PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.437.920 y 12.589.698, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2008, en relación con el niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO, de la siguiente forma:
1. - El Régimen de Convivencia familiar para el progenitor MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA, anteriormente identificado, quien compartirá con el niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO, los días domingos en la mañana a partir de las 10:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde compartirá con su hijo en el día, retornándolo a la casa de su progenitora, la ciudadana PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, plenamente identificada.
2. - El niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIA, ya plenamente identificados podrán ser visitados por su progenitor el ciudadano MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA, en el hogar de su progenitora. Las horas que el niño se encuentre con su progenitor, éste le garantizará un nivel de vida adecuado, ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
3. - Con relación a los días feriados y de asueto serán compartidos, para el período de vacaciones escolares, el progenitor, ciudadano MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA, compartirá con el niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO, los primeros días donde podrán salir de viaje dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a sus hijos a los diferentes centros comerciales de la ciudad. De igual manera para la progenitora, la ciudadana PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS.
4. - En época decembrina la progenitora, ciudadana PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, compartirá los días 31 de Diciembre y 25 de Diciembre, y el progenitor, el ciudadano MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA, los días 24 de Diciembre y 01 de Enero.
5. - El progenitor, ciudadano MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA, tiene derecho de tener contacto directo con su hijo, el niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO, por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.
En fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada JESSICA FEREIRA, solicitó la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en su Despacho por los ciudadanos MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA y PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, celebrado de común acuerdo entre ellos, en beneficio del niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA y PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, realizaron convenimiento de régimen de convivencia familiar, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 10 de Marzo de 2008, realizado por los ciudadanos MERVIN JAVIER GOLLARZA ACOSTA y PEGGY LISSET RUBIO VILLALOBOS, celebrado de común acuerdo entre ellos, en beneficio del niño JAVIER ANDRÉS GOLLARZA RUBIO, ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
EXP: 12654.
HPQ/677*
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