República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MAYKEL JOSE DANIEL UZCATEGUI AGUILAR Y ELIZABETH OROZCO COLINA, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº 18.008.212 y la segunda de los nombrados no posee cedula de identidad, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, en beneficio del niño DIEGO JESUS UZCATEGUI OROZCO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano MAYKEL JOSE DANIEL UZCATEGUI AGUILAR, se comprometió a pasar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00) en efectivo, para la alimentación de su hijo semanalmente.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de educación y para los meses de Julio suministrara los uniformes y útiles escolares, cuando al niño le corresponda ir a la escuela.
• Asimismo, el progenitor asumió el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicinas.
• De la misma manera, se comprometió a recrearlo semanalmente y a apoyarlo en cualquier inclinación deportiva que el niño tenga.
• Por otra parte, el progenitor se comprometió a comprarle vestido (ropa) a su hijo tres veces al año.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de la época decembrina de los días 24 y 25 de Diciembre, comprándole vestuario, zapatos y juguetes.
• El dinero semanal será entregado los días domingos de cada semana con previo recibo firmado por la progenitora.
• El monto o los montos de las cuotas anteriormente fijadas, experimentaran un incremento automático y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, y las necesidades e interés del niño, así como la tasa de inflación que arrojen los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad y de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYKEL JOSE DANIEL UZCATEGUI AGUILAR Y ELIZABETH OROZCO COLINA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MAYKEL JOSE DANIEL UZCATEGUI AGUILAR Y ELIZABETH OROZCO COLINA, en beneficio del niño DIEGO JESUS UZCATEGUI OROZCO, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 296, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 12651.
HPQ/379**.
Rvp: hrpq.