Exp: 12394
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EDICTA MARGARITA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.503.724, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARILIN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2.245, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fue presentada una niña que lleva por nombre SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA, nacida el día 29/03/1993, hija de la ciudadana EDICTA MARGARITA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.503.724, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la niña SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA, identificada en el acta de nacimiento Nº 2.245, en el sentido que se corrija el error material en el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, se cometió el error material e involuntario cometido por el Registrador Principal Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el nombre de la niña como SUGEY KAROLINA RINCON LABARCA cuando lo correcto es SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA.
A esta solicitud se le dió entrada el día 14 de Febrero de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 25/02/2008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 26/02/2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 2.245 correspondiente a la niña SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA, aparece asentado de forma correcta el nombre de la niña como SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA. Sin embargo en el Libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece asentado de forma incorrecta el nombre de la niña como SUGEY KAROLINA RINCON LABARCA, siendo lo correcto SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado en la partida de nacimiento Nº 2.245 correspondiente a la niña SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA, el error material en que incurrió el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en el libro duplicado de nacimientos que se encuentra en el Registro Civil del Estado Zulia, al asentar de forma incorrecta el nombre de la niña como SUGEY KAROLINA RINCON LABARCA, siendo lo correcto SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA, identificada con el Nº 2.245, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el nombre correcto de la niña de autos es SUGEY KAROLINA DE LOS ANGELES RINCON LABARCA.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Registrador Principal Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HPQ/580.-
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