República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION incoado por el ciudadano hecho por el ciudadano ASNULFO JOSE CASTILLO PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No- 11.948.595, actuando en beneficio de la niña VALERIA DE JESUS CASTILLO FINOL;



En fecha 29 de Noviembre de 2007, el Tribunal recibió la anterior demanda, ordenando formar expediente y numerarlo.

Por diligencia de fecha 13 de Marzo de 2008, el ciudadano ASNULFO CASTILLO, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Rossana Martínez, antes identificada, desistió del procedimiento de Ofrecimiento de Pensión que cursa bajo expediente signado con el N° 11998, de la misma manera, solicito la devolución de los documentos originales que fueron consignados junto a la solicitud y que cursan en los folios 4 y 5 del mencionado expediente, previa certificación en actas.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ASNULFO CASTILLO, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Rossana Martínez, antes identificada, desistió del procedimiento de Ofrecimiento de Pensión que cursa bajo expediente dignado con el N° 11998, de la misma manera, solicito la devolución de los documentos originales que fueron consignados junto a la solicitud y que cursan en los folios 4 y 5 del mencionado expediente, previa certificación en actas.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano ASNULFO JOSE CASTILLO PORTILO, asistido por la abogada Rossana Martínez, antes identificada, actuando en beneficio de la niña VALERIA DE JESUS CASTILLO FINOL; parte demandante en el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano ASNULFO JOSE CASTILLO PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No- 11.948.595, actuando en beneficio de la niña VALERIA DE JESUS CASTILLO FINOL, en contra de la ciudadana LORAYNE FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 12.329.672, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano ASNULFO JOSE CASTILLO PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No- 11.948.595, actuando en beneficio de la niña VALERIA DE JESUS CASTILLO FINOL; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento

B.- ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa certificación en actas.

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 295 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 11998.-
HRPQ/379**