República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.132.285, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima ANNA MARIA POLANCO, adscrita al Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Ahora bien, alega la solicitante que en la partida de nacimiento signada con el No. 1025 expedida tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Civil, aparece asentada su Cédula de Identidad como E.36.516.965, y que posteriormente adquirió la nacionalidad Venezolana, siendo ahora portadora de la Cédula de Identidad No. 22.132.285, tal y como consta en la copia simple de la Cédula de Identidad Venezolana y en la Gaceta Oficial de fecha 22 de Junio de 2004; razón por la cual solicitó la rectificación del Acta de nacimiento correspondiente al niño CESAR JAVIER SANTIAGO MARTINEZ.

El día 21 de Marzo de 2.007, se recibió solicitud de Rectificación de Partida, solicitada por la ciudadana MARISOL MARTINEZ, ordenando dársele entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, este Tribunal antes de proveer con lo solicitado, instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño CESAR JAVIER SANTIAGO MARTINEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En auto por separado se resolverá lo conducente.




Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 21 de Marzo de 2.007, este Tribunal ordenó a la ciudadana MARISOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.132.285, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño CESAR JAVIER SANTIAGO MARTINEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, transcurriendo en este sentido, casi un año desde la fecha en la cual se le ordenó a la ciudadana antes mencionada la consignación de la referida acta de nacimiento y estando paralizado el presente expediente signado bajo el No. 10441 hasta la presente fecha; pudiéndose establecer la falta de interés de la ciudadana MARISOL MARTINEZ, con respecto al pronunciamiento por parte del Tribunal, en relación con la presente solicitud.

Ahora bien, habiendo transcurrido casi un año desde que se le ordenó a la ciudadana MARISOL MARTINEZ la consignación de la referida acta de nacimiento y estando paralizado el presente expediente signado bajo el No. 10441, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento del niño de autos expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Rectificación de Partida. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, solicitada por la ciudadana MARISOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.132.285, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (11) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero





La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios




En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1019.- La Secretaria.-

Exp.:10441
HPQ/244
Revisado por HRPQ