Consta de los autos que la Abogada JESSICA FERREIRA, obrando en el carácter de Defensora Octava Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos NELSON SEGUNDO NAVA PIÑEIRO Y ANDRY MARGARETH AGUIAR COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.370.713 y 14.522.172, el primero de 33 anos de edad y domiciliado en la Urbanización Alberto Carnevali Sur, calle 207, casa 49B-1-401 Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, y la segunda de 30 anos de edad, y domiciliada en Ciudad del sol, Barrio Ezequiel Zamora, calle 177 casa 102-a Parroquia San Francisco del mismo Municipio. Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha catorce (14) de Marzo de 2008, en beneficio de los niñas: ANDRINELL PAOLA y NELAINDRY TEREZA NAVA AGUIAR, venezolanas, de tres (03) y un (01) anos de edad y acordaron lo siguiente:
El progenitor NELSON SEGUNDO NAVA PINEIRO, anteriormente identificado se compromete a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 300,oo) quincenales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas: ANDRINELL PAOLA y NELAINDRY TEREZA NAVA AGUIAR antes identificadas lo cual comenzare a suministrar los días 15 y 30 de cada mes del ano 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento Alimentario. Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad todos los gastos extras tales como: Asistencia Medica, Medicinas, Vestuario y otros. De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a Inscripción, útiles escolares, uniformes y transportes y en la época Decembrina suministrare para vestuario la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) y su respectivo Juguete.
La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, necesarias e intereses de mis hijos antes identificados, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.
En la misma fecha 28 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento y dio entrada, ordeno formar expediente en auto y separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELSON SEGUNDO NAVA PIÑEIRO Y ANDRY MARGARETH AGUIAR COLMENARES, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Abogada JESSICA FERREIRA, obrando en el carácter de Defensora Octava Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Ninas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NELSON SEGUNDO NAVA PIÑEIRO Y ANDRY MARGARETH AGUIAR COLMENARES, en beneficio de los niñas, ANDRINELL PAOLA, y NELAINDRY TEREZA NAVA AGUIAR, en fecha catorce (14) de Marzo de 2008, por ante la Defensoria Octava Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publico en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12563
hpq/185*.
|