República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO RESCIA GABALDON y GLORIA CECILIA CASTRO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 5.590.016 y V- 14.199.827 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescentes FRANCISCO ALEJANDRO, JOSE RAFAEL, ANTONIO JOSE y NICOLE SABRINA RESCIA CASTRO, de la siguiente forma:
El progenitor quien podrá compartir fines de semanas alternos, un fin de semana si y uno no, a partir del 05 de abril de 2008, donde la progenitora los llevara al hogar del progenitor los sábados a las nueve de la mañana (09:00a.m) y los retirara del hogar de progenitor el día domingo a las ocho de la noche (8:00p.m).
El disfrute a asuetos de Carnaval, Semana Santa y otros, los compartirán el adolescente y los niños de la siguiente manera comenzando este año así: Carnaval la progenitora y Semana santa el progenitor.
El día del Padre y Cumpleaños del padre los compartirá el adolescente y los niños con cu padre y el día de la Madres y Cumpleaños de la Madre los compartirá el adolescente y los niños con su madre.
El día del Niño y Cumpleaños del adolescente y de los niños serán compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
En época Escolar para el 15 de Agosto de 2008, hasta el 15 de Septiembre de 2008 lo compartirán con el progenitor.
En época de navidad a partir del presente año, el adolescente y los niños disfrutaran equitativamente los días festivos con la progenitora y el progenitor, es decir los días 24,25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1º de Enero de 2009, donde comenzaran de la siguiente manera: desde el 16 de Diciembre de 2008, hasta el 25 de Diciembre de 2008 compartirán con la progenitora, mientras que el 26 de Diciembre de 2008 hasta 25 de Enero de 2009 compartirán con el progenitor, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en el convenio.
En fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSCAR ANTONIO RESCIA GABALDON y GLORIA CECILIA CASTRO HERRERA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO RESCIA GABALDON y GLORIA CECILIA CASTRO HERRERA por ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Abog. Joanna Maria Barrios
En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 285, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12642
HPQ/691
Rvp: hpq
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