EXP. N° 12545
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño Seccional Zulia, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Fijación de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LUZ JOSEFINA BERMUDEZ TORRES y EDINSON JESUS CASTILLO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 9.742.751 y 15.720.546 respectivamente, progenitores del niño EDINSON JOSE CASTILLO BERMUDEZ, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 20 de Febrero de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se acordaron un arreglo definitivo de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• El padre visitará a su hijo o trasladará a un lugar distinto a la residencia del niño los días miércoles, domingos y lunes. El padre retirará a su hijo a las 8:00 a.m. y debe retornarlo a las 6:00 p.m., pudiéndose quedarse el padre con su hijo previo acuerdo con la madre.
• Los días de asueto de carnaval y semana santa los compartirán alternamente con ambos padres, quienes acordarán la fecha de disfrute para cada uno.
• El día del padre y cumpleaños del padre los compartirá con el padre.
• El día de la madre y cumpleaños de la madre los compartirá con la madre, al igual que el día de la madre.
• El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, acordando el horario respectivo
• En época navideña compartirán 24 y 25. 31 y 01 de enero de cada año en forma compartida con ambos progenitores.
En fecha 26 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño Seccional Zulia, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ JOSEFINA BERMUDEZ TORRES y EDINSON JESUS CASTILLO BRAVO, realizaron convenimiento de régimen de convivencia familiar, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niños Seccional Zulia, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 20 de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos LUZ JOSEFINA BERMUDEZ TORRES y EDINSON JESUS CASTILLO BRAVO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niños, Seccional Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 281, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*.
|