República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALBERT LUIS GUERRA MOLERO y MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 17.412.382 y 19.680.610 respectivamente, a favor de la niña MARIA FERNANDA GUERRA LOPEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 07 de Enero de 2008; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

• El progenitor ALBERT LUIS GUERRA MOLERO, compartirá con su hija los días sábados la retirara a las diez de la mañana retornándola a su casa los días domingos a las cuatro de la tarde retornándolos a la casa de su progenitora, antes identificada.

• La niña podrá ser visitado por su progenitor en el hogar de su progenitora. Las horas que la niña se encuentren con su progenitor este le garantiza un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.

• Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija los primeros días donde no podrán salir de viaje fuera del territorio del Estado Zulia; pudiendo llevar a la niña a los diferentes centro comerciales de la ciudad. De igual manera para la progenitora MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ VILLASMIL.

• En cuanto a las fiestas decembrinas la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ VILLASMIL, compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero y el progenitor ALBERT LUIS GUERRA MOLERO, los días 25 de diciembre y 31 de diciembre.

• El progenitor ALBERT LUIS GUERRA MOLERO, tiene derecho de tener contacto directo con la niña MARIA FERNANDA GUERRA LOPEZ, por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.

En fecha 22 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERT LUIS GUERRA MOLERO y MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ VILLASMIL, en su condición de progenitores, en beneficio de la niña MARIA FERNANDA GUERRA LOPEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 07 de Enero de 2008, celebrado por los ciudadanos ALBERT LUIS GUERRA MOLERO y MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ VILLASMIL, en beneficio de su hija MARIA FERNANDA GUERRA LOPEZ, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Joanna Maria Campos


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 282, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.