Exp: 12341
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIA TRINIDAD FARIA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.663.108, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YASMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, obrando en este acto a favor y único interés del Adolescente: LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, actualmente de 17 años de edad, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 679, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, que con fecha 21 de Octubre del año 1991, fue presentada una niño que lleva por nombre LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, nacido el día 31/01/1991, hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA PEREA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.663.108, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, identificado en el acta de nacimiento Nº 679, en el sentido que se corrija el error material en el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. De igual forma, en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. Tal Como se evidencia de la copia de su acta de nacimiento.
A esta solicitud se le dió entrada el día 08 de Febrero de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 22/02/2008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 25/02/2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 679 correspondiente al adolescente LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. De igual forma, en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. Tal Como se evidencia de la copia de su acta de nacimiento.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado en la partida de nacimiento Nº 679 correspondiente al Adolescente LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. De igual forma, en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, se cometió el error material e involuntario de asentar incorrectamente el nombre de su nieto como LUIS DANIEL, siendo lo correcto LUIS MIGUEL, es decir hay error solo en el segundo nombre, dicho error aparece reflejado solamente en la línea Nº 10 de ambas actas de nacimiento antes referidas, ya que en el encabezamiento si aparece correctamente como LUIS MIGUEL. Tal Como se evidencia de la copia de su acta de nacimiento. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente LUIS MIGUEL ATENCIO PEREA, identificado con el Nº 679, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo nombre del adolescente antes señalado es “MIGUEL”
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria (Accidental),
Joanna María Campos
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
HPQ/580.-
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