República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección De Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSMAR ENRIQUE MEDRANO INESTROZA y DANUBIS DEL CARMEN MEDRANO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 11.046.346 y V- 14.823.528 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, en beneficio de las adolescentes DARIANGEL YAXIRA Y OSMAR ENRIQUE MEDRANO MEDRANO, de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete darle la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 280,00) mensual, a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,00), semanales, todos los días sábados a partir del sábado 08 de marzo 2008, previo recibo firmara la progenitora todo ello en señal del cumplimiento de Obligación de Manutención. Dicha Obligación de Manutención sera aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez que y en la misma proporción en que aumenten los ingresos como obrero, y seguira suministrando aun cuando sus hijos adquieran la mayoria de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• El progenitor en caso de que sus hijos padezcan enfermedades o quebrantos de salud le suministrare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por medicamentos, consultas, vacunas, exámenes de laboratorio, rayos x, hospitalización y cirugía en su defecto QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00)
• En época escolar el progenitor del presente año y los siguientes suministrara el cincuenta por ciento (50%) lo que implica: inscripciones, utiles y uniformes escolares en su defecto dotare QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). También para el mes de agosto y para los años siguientes QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00).
• En época de navidad a partir de este año y de los siguiente para el 15 de Diciembre de 2008 el progenitor se compromete suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), todo ello para cubrir gastos de vestido, calzado y juguetes durante las fiestas decembrinas; todo ello para cubrir la necesidades espirituales y materiales de los niños durante las fechas indicadas.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado del pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 14 de Marzo de 2008, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas en relación a la obligación alimentaria, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMAR ENRIQUE MEDRANO INESTROZA y DANUBIS DEL CARMEN MEDRANO HERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSMAR ENRIQUE MEDRANO INESTROZA y DANUBIS DEL CARMEN MEDRANO HERNANDEZ, en beneficio del niño y/o adolescente DARIANGEL YAXIRA Y OSMAR ENRIQUE MEDRANO MEDRANO, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días veinticuatro (24) del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 267, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12641
HPQ/691*.
Rvp: hpq.
|