República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.470, asistida por la abogada Liz Godoy Quintero, Defensora Pública Novena (9) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.757.042, en relación con los niños (as) YINORKA NOEMI DE LOS ANGELES Y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS.
A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 24 de Enero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.757.042, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, otorgándole la numeración de la pieza principal.
Mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal decreto medida de embargo sobre: El Treinta por ciento (30%) sobre el sueldo, utilidades o bonificaciones especiales, prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ROBINSON FONSECA; y sobre el Cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares.
En la misma fecha se ofició al Juzgado respectivo para practicar la comisión conferida.
En fecha 14 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido de parte de la ciudadana NINOSKA PARGAS, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para practicar la citación del ciudadano LEONARDO RANGEL.
En fecha 20 de Febrero de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado las resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida.
En fecha 22 de Febrero de 2008, se dio por citado el ciudadano LEONARDO RANGEL TALAVERA, cuya boleta se agregó en actas en fecha 26 de Febrero del 2008.
En el día 10 de Marzo de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ y LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.282.470 y 13.757.042 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 6, Abogada DAYNUS ROJAS, y el segundo por la Abogada YSMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, en beneficio de los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, en el que acordaron lo siguiente:
1) El ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, se compromete a suministrar para la obligación de manutención de sus hijos, la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los cuales deberá depositar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) del quince al veinte y los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta bancaria que se comprometió aperturar la ciudadana NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ, quién deberá entregársela al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA y consignarla al presente expediente.
2) En lo referente a los gastos de salud, los niños se encuentran inscritos en un seguro médico por parte del progenitor. Los gastos de medicamentos, serán cancelados en un porcentaje de 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de recipe médico y facturas.
3) En relación a los gastos de educación, los útiles escolares serán entregados por la empresa donde trabaja el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, en cuanto a los uniformes escolares, a partir del presente año el progenitor cubrirá dichos gastos de la niña YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES RANGEL PARGAS y la progenitora los gastos del niño LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, alternándose para los años siguientes.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales deberá depositar hasta el día 15 del mes de diciembre dependiendo del día que le sean canceladas sus utilidades.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA.
6) Se ordena oficiar al Colegio Jesús Enrique Lossada, a fin de que le sean entregadas las listas escolares y constancias de estudios de los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, a su progenitor el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA.
7) Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de Perforaciones Delta, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 01 de febrero de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, que en caso de despido, o retiro voluntario del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, debe remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30% por dicho concepto con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS. Asimismo, en relación a las cantidades retenidas al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, por los meses de febrero y marzo del presente año, este Tribunal ordena le sean entregada dicha cantidad a la ciudadana NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ.
8) Se consigna un folio útil contentivo de capacidad económica del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA.
9) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental junto con los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, y evaluación psicológica a los niños de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
10) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.470 y LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.757.042, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 6, Abogada DAYNUS ROJAS, y el segundo por la Abogada YSMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 10 de Marzo de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10 de Marzo de 2008, celebrado entre los ciudadanos NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.470 y LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.757.042, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 6, Abogada DAYNUS ROJAS, y el segundo por la Abogada YSMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.815, en beneficio de los (as) niños (as) YINORKA NOEMI DE LOS ANGELES Y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Colegio Jesús Enrique Lossada, a fin de que le sean entregadas las listas escolares y constancias de estudios de los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, a su progenitor el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA.
• Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de Perforaciones Delta, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 01 de febrero de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, que en caso de despido, o retiro voluntario del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, debe remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30% por dicho concepto con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los niños YINORKA NOHEMI DE LOS ANGELES y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS. Asimismo, en relación a las cantidades retenidas al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL TALAVERA, por los meses de febrero y marzo del presente año, este Tribunal ordena le sean entregada dicha cantidad a la ciudadana NINOSKA ELISABETH PARGAS GONZALEZ.
• Se ordena oficiar a la Accion Catolica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar una Terapia de Orientación Parental junto con los (as) niños (as) YINORKA NOEMI DE LOS ANGELES Y LEONAR ENRIQUE RANGEL PARGAS, haciendo énfasis en la comunicación entre estos, y asimismo, una evaluación Psicológica a los niños de autos. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/379**
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