República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Parroquia Raúl León, especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada AFRICA SANCHEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANETH RUIZ FUENMAYOR Y ARLIS OCHOA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.372.858 y V- 13.977.951 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2008, en beneficio de la niña YARAMIS DEL CARMEN OCHOA RUIZ y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en una cuenta bancaria, que se abrirá para tal fin, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) quincenales, los que hacen un total de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, para la alimentación de su hija.
En cuanto a los gastos de educación el progenitor se compromete a sufragar los útiles escolares y la progenitora a sufragar los Uniformes escolares de su hija. Ambos progenitores sufragaran los gastos de transporte escolar en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
Los gastos de salud tales como: medicinas, tratamientos médicos, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
En época de Navidad y Fin de Año el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado de su hija los dias 24 y 25 de diciembre, y la progenitora los dias 31 de diciembre y 1 de enero, con relacion al juguete alusivo a la época navideña sera cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50% c/u).
Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 28 de Septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANETH RUIZ FUENMAYOR Y ARLIS OCHOA MOLINA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Parroquia Raúl León, especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada AFRICA SANCHEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANETH RUIZ FUENMAYOR Y ARLIS OCHOA MOLINA, en beneficio de la niña YARAMIS DEL CARMEN OCHOA RUIZ, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, por ante Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Parroquia Raúl León, especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 251, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.11477.
HPQ/691*.