EXP. 2781
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CECILIA AURORA URDANETA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.675.798, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NEIRA BOSCAN BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7912; alegando que en fecha 06 de Febrero de 2008, falleció su esposo el ciudadano AMERICO ANGEL GONZALEZ GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.745.025 y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cuatro (04) hijos, los ciudadanos AMERICO ANGEL, LUIS ALBERTO, DEIVY JOSE y la adolescente ANA ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AMERICO ANGEL GONZALEZ GUERRA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Marzo de 2008, formando expediente con el N° 2781, se admitió cuanto ha lugar en derecho y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 096, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 26 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº- 02, 234, 13, 158 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos VIDAL ANTONIO HERNANDEZ PARRA, MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ LEON Y JOUCEMIN EMILI HERNANDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.756.384, 18.318.332 Y 15.261.798 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano AMERICO ANGEL GONZALEZ GUERRA, el cual falleció en fecha 06 de Febrero de 2008 y con el cual procreó cuatro hijos (04) los ciudadanos AMERICO ANGEL, LUIS ALBERTO, DEIVY JOSE y la adolescente ANA ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CECILIA AURORA URDANETA DE GONZALEZ, en su condición de esposa, y a sus hijos los ciudadanos AMERICO ANGEL, LUIS ALBERTO, DEIVY JOSE y la adolescente ANA ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMERICO ANGEL GONZALEZ GUERRA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CECILIA AURORA URDANETA DE GONZALEZ, en su condición de esposa, y a sus hijos los ciudadanos AMERICO ANGEL, LUIS ALBERTO, DEIVY JOSE y la adolescente ANA ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMERICO ANGEL GONZALEZ GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.745.025 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 096 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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