Exp: 2757




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.574.690 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo CARLOS NUÑEZ AÑEZ, venezolano, de Nueve (09) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY NUÑEZ DE PAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.099, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor del niño CARLOS DANIEL NUÑEZ AÑEZ..

Alega la parte solicitante que en fecha 29 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano NERIO JOSE NUÑEZ PALMAR, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.870.088, y de la relación que mantuvo con el causante procrearon al niño CARLOS DANIEL NUÑEZ AÑEZ; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la Entidad Bancaria Banco Provincial que le corresponden al niño de autos.

En fecha 22 de Febrero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación ordenándose fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niños CARLOS DANIEL NUÑEZ AÑEZ, es heredero de su difunto padre ciudadano NERIO JOSE NUÑEZ PALMAR.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la progenitora del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Entidad Bancaria Banco Provincial para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes identificados, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño CARLOS DANIEL NUÑEZ AÑEZ, como heredero de su difunto padre NERIO JOSE NUÑEZ PALMAR, antes identificado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

EXP. 2757 OFC.______


CIUDADANO:
ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.574.690, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño CARLOS DANIEL NUÑEZ AÑEZ, como heredero de su difunto padre NERIO JOSE PALMAR titular de la Cédula de Identidad No. 12.870.088.-


En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (TITULAR)



HPQ/244-

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007
198º y 147º

EXP.2602 OFC.4566


CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN JOSEFINA ANTUNEZ SOTURNO, titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y LUIS DAVID FRANCO ANTUNEZ, las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre CARLOS LUIS FRANCO MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/244-









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2007
198º y 147º

EXP.2603 OFC. _______


CIUDADANO:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN RAMONA RAMONA RAMIREZ viuda de MORLES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.788.173 para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las adolescentes MARIELYS MAIROBI y MARIANGEL MAYROBELTH, las cantidades de dinero que le puedan corresponder puedan corresponder a los adolescentes antes mencionadas como herederas de su difunto padre ANGEL RAMON MORLES, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.803.841.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/244-








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007
198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______


CIUDADANO:
DIRECCIÓN DE FINANZAS-DIVISIÓN DE ORDENACIÓN DE PAGOS-DEPARTAMENTO DE POLÍTICA HABITACIONAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN JOSEFINA ANTUNEZ SOTURNO, titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y LUIS DAVID FRANCO ANTUNEZ, las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre CARLOS LUIS FRANCO MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/244-








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007
198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______


CIUDADANO:
SEGUROS BANESCO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN JOSEFINA ANTUNEZ SOTURNO, titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y LUIS DAVID FRANCO ANTUNEZ, las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre CARLOS LUIS FRANCO MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/244-










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007
198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______


CIUDADANO:
SEGUROS HORIZONTE, DIVISIÓN DE SEGUROS DE LA GUARDIA NACIONAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN JOSEFINA ANTUNEZ SOTURNO, titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y LUIS DAVID FRANCO ANTUNEZ, las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre CARLOS LUIS FRANCO MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/244-