Exp: 2755




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA EDUVIGES ATENCIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.047.890, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de abuela materna de la niña VALERIA ALEJANDRA CONCHO JARAMILLO, venezolana, de Seis (06) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.339, quien obra a favor de la niña anteriormente mencionada.

Alega la parte solicitante que en fecha 07 de Julio de 2007, falleció la ciudadana NEIVA GUILLERMINA JARAMILLO ATENCIO, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.392.036, y a su vez madre de la niña VALERIA ALEJANDRA CONCHO JARAMILLO, razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar cheque que emitirá “BANESCO SEGUROS C.A”,a nombre de la niña antes identificada, ya que ha sido acreedora del mismo, como beneficiaria de una póliza de seguro de vida en caso de muerte, la cual ha obtenido en vista del fallecimiento de su progenitora, ciudadana NEIVA GUILLERMINA JARAMILLO ATENCIO.

En fecha 22 de Febrero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña VALERIA ALEJANDRA CONCHO JARAMILLO, es heredera de su difunta madre, ciudadana NEIVA GUILLERMINA JARAMILLO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela materna de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a SEGUROS BANESCO C.A para proceder al retiro del cheque, a que tiene derecho la niña antes identificada, ya que ha sido acreedora del mismo, como beneficiaria de una póliza de seguro de vida en caso de muerte, la cual ha obtenido en vista del fallecimiento de su progenitora, ciudadana NEIVA GUILLERMINA JARAMILLO ATENCIO. Dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a “BANESCO SEGUROS. C.A” con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña VALERIA ALEJANDRA CONCHO JARAMILLO, como heredera de su difunta madre NEIVA GUILLERMINA JARAMILLO ATENCIO, antes identificada.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244