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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YESIMAR YASLIN SARMIENTO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.119.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo JHON DEIVYS RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolano, de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor del niño antes mencionado..

Alega la parte solicitante que en fecha 12 de Octubre de 2007, falleció ab-intestato el ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.292.253, y de la relación que mantuvo con el causante procrearon al niño JHON DEIVYS RODRIGUEZ SARMIENTO; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar el cuarenta (40%) por ciento del Seguro de Vida que mantenía, el ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, con la Compañía Aseguradora “BANESCO SEGUROS C.A”; y que le corresponde al niño de autos.

En fecha 19 de Febrero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JHON DEIVYS RODRIGUEZ SARMIENTO, es heredero de su difunto padre ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la “COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESCO SEGUROS C.A” para proceder al retiro del cuarenta por ciento (40%) de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes identificado por concepto del Seguro de Vida; como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la COMPAÑÍA ASEGURADORA “SEGUROS BANESCO C.A” con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cuarenta por ciento (40%) del Seguro de Vida, que mantenía el ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, y que le corresponden al niño JHON DEIVYS RODRIGUEZ SARMIENTO, como heredero de su difunto padre, antes identificado.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular) La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Angélica Barrios


.En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N °_________en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°______. La Secretaria

HPQ/244