EXP. 2728




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULEMA CARINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.740.059, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA GONZALEZ MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.640; alegando que en fecha 20 de Octubre de 2007, falleció su hijo el ciudadano NELSON GUILLERMO GARVETT GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.868.781, quien dejó una hija de nombre GENESIS CAROLINA GARVETT LOPEZ, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº- 24.253.643, solicita se le declare en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano NELSON GUILLERMO GARVETT GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Enero de 2008, formando expediente con el N° 2728, se admitió cuanto ha lugar en derecho y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 1841, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento de la adolescente Nº- 305 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieta y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon las ciudadanas LIGDAY BENEDICTA MUÑOZ DE RIOS Y NAYDELIN CHIQUINQUIRA PALMAR RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.497.786 y 11.289.775, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano NELSON GUILLERMO GARVETT GONZALEZ, el cual falleció en fecha 20 de Octubre de 2007 el cual era su hijo, quien dejó una hija de nombre GENESIS CAROLINA GARVETT LOPEZ, antes identificada y que élla es la única y universal heredera del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente GENESIS CAROLINA GARVETT LOPEZ, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NELSON GUILLERMO GARVETT GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente GENESIS CAROLINA GARVETT LOPEZ, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NELSON GUILLERMO GARVETT GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.868.781 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Octubre de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 1841 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451