Exp: 2721
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NORELYS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.399.131, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hija WUIINORI COROMOTO ALBURGUEZ MATOS, venezolana, de Once (11) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio EBERTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76008, quien obra a favor de la niña anteriormente mencionada.
Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Diciembre de 2007, falleció el ciudadano WILMER DE JESUS ALBURGUEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.434.411, y de la relación que mantuvo con el causante procrearon a la niña WUIINORI COROMOTO ALBURGUEZ MATOS; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar la cantidad de dinero equivalente a SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 64.500,00) correspondiente a la Póliza de Seguro con la Empresa Mercantil Banco Provincial S.A, quien en vida el ciudadano WILMER ALBURGUEZ la solicitara; y que le corresponde a la niña de autos, por ser la única beneficiaria de dicha póliza.
En fecha 30 de Enero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Febrero de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña WUIINORI COROMOTO ALBURGUEZ MATOS, es beneficiaria de una póliza de seguro contratada por su difunto padre ciudadano WILMER DE JESUS ALBURGUEZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a EMPRESA MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña WUIINORI COROMOTO ALBURGUEZ MATOS, como beneficiaria de la póliza de seguros contratada de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la EMPRESA MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña WUIINORI COROMOTO ALBURGUEZ MATOS, como beneficiaria de la póliza de seguro de vida contratada por su difunto padre WILMER DE JESUS ALBURGUEZ, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
|