República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.786.043, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando a favor de sus hijas la niña ZORANGEL DEL CARMEN PEREZ ANDRADE y la adolescente ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PÉREZ ANDRADE, venezolanas, de cinco (05) y diecisiete (17) años edad respectivamente, asistida por la abogada GLENIS TERESA VEGAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.204.
Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ESNALDO JOSÉ PÉREZ LEÓN, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.742.168, fallecido ab- intestato el 13 de Octubre de 2007, y de dicha unión procrearon tres hijos de nombres ESNALDO ANTONIO, ZORAINE CHIQUINQUIRÁ y ZORANGEL DEL CARMEN PÉREZ ANDRADE, de 18, 17 y 5 años de edad respectivamente. Asimismo, manifestó que sus hijas ZORANGEL DEL CARMEN y ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PÉREZ ANDRADE, son beneficiarias de una póliza de seguro suscrita por su progenitor ESNALDO JOSÉ PÉREZ LEÓN, con la empresa Aseguradora Zurich, por tanto solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas como consecuencia del fallecimiento de su progenitor ciudadano ESNALDO JOSÉ PÉREZ LEÓN.-
En fecha 22 de Enero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar planilla de liquidación sucesoral del causante y copia certificada del acta de nacimiento de ESNALDO PÉREZ ANDRADE.-
Mediante diligencia de fecha 07/02/2008, suscrita por la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.786.043 asistida por la abogada GLENIS TERESA VEGAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.204, consignó planilla de liquidación sucesoral del causante y copia certificada del acta de nacimiento de ESNALDO PÉREZ ANDRADE.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 26 de Febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ZORANGEL DEL CARMEN PEREZ ANDRADE y la adolescente ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PÉREZ ANDRADE, son herederas de su difunto padre ciudadano ESNALDO JOSÉ PÉREZ LEÓN.-
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña y adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Aseguradora Zurich, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña y adolescente de autos, como herederas de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
A. OFICIAR al Gerente de la Empresa Aseguradora Zurich, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña ZORANGEL DEL CARMEN PEREZ ANDRADE y la adolescente ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PÉREZ ANDRADE, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor ciudadano ESNALDO JOSÉ PÉREZ LEÓN, antes identificado.
B. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 94 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1096.- La Secretaria.-
HPQ/481*-
Exp. 2706
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