República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.870.572, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52264.

Alega la solicitante, que su hija JOHANNA LI GARCIA ARRIETA, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.649.841, procreada de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano EDDY ENRIQUE GARCIA OJEDA, quién era titular de la cédula de identidad N° 4.533.166, el cual falleció en fecha 21 de junio de 2006 y en virtud de lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para cobrar en representación de su hija la cantidades que le corresponda como heredera de su difunto padre por concepto de indemnización como única beneficiaria de una póliza de accidentes personales, contra la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, de Liberty Mutual, mediante póliza N° 56-25-5626649-0, la cual fue suscrita por el causante.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 26 de septiembre de 2006.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligencio manifestando su opinión favorable para el cobro de la póliza objeto de la presente solicitud.


El 24/11/2006 el Tribunal mediante sentencia concedió autorización judicial para cobrar a la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA.-

El día 27/02/2007 a través de diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, asistida por la Abogada AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52264, consignó cheque de gerencia emitido por Seguros Caracas, contra la entidad bancaria Banesco y montante a la cantidad a la (Bs. 16.000.000,00).

Mediante auto de fecha 01/03/2007, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento los Andes (Banfoandes) por la cantidad de (Bs. 16.000.000,00), asimismo, se le otorgó la custodia de la referida libreta a la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA.-

El 28/03/2007 el Tribunal hizo entrega de la referida libreta de ahorros a la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA.-

En esa misma fecha mediante diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, solicitó autorización para retirar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 3.000.000,00) a favor de su hija la adolescente JOHANNA GARCÍA.-

Mediante auto de fecha 29/03/2007, el Tribunal autorizó a la referida ciudadana a retirar la cantidad de dinero solicitada.-

El día 07/05/2007, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, asistida por la abogada AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52264, solicitó: se le conceda autorización para retirar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 13.000.000,00), a fin de remodelar la habitación de la adolescente de autos, asimismo, solicitó le sea escuchada la opinión de su hija la adolescente JOHANNA GARCÍA.-

El día 09/05/2007 el Tribunal antes de proveer lo solicitado, ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión, asimismo, consignen documento de propiedad de la vivienda que le van a realizar las mejoras.-

El día 10/05/2007, presente en la Sala de este Despacho la adolescente JOHANNA GARCIA, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.-

El día 10/05/2007, la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 09/05/2007, consignó documento de propiedad del inmueble.-

El Tribunal mediante auto de fecha 16/05/2007, ordenó notificar a la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público, a fin de que emita opinión de conformidad con el 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 22/05/2007 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04/06/2007 fue consignada la boleta a las actas del presente expediente.-

Mediante diligencia de fecha 10/07/2007, suscrita por la Abogada MARISELA LEÓN AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público, expuso: manifestó opinión favorable en relación a la presente autorización.-

A través de auto de fecha 11/07/2007, este Tribunal autorizó a la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, a retirar la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.- 10.315.000,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010016357 de la entidad bancaria Banfoandes.

El día 16/07/2007, la ciudadana CARMEN SOFIA ARRIETA MENDOZA, solicitó le sea entregada la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.- 2.645.000).

El Tribunal mediante auto de fecha 17/07/2007, instó a la parte solicitante a consignar facturas de los gastos realizados mediante autorización de fecha 11/07/2007.-

El día 26/02/2008, la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 18.649.841, asistida por la Abogada AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52264, solicitó le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010016357 de la entidad bancaria Banfoandes, por cuanto adquirió la mayoría de edad.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1956, la cual corre inserta en el folio cinco del expediente, de la cual se constata que la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de niñez y adolescencia de la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así debe declararse.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA, de la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, antes identificadas

b) AUTORIZAR a la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 18.649.841, a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-67-0010016357 de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana JOHANNA LI GARCÍA ARRIETA y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el N° 192 del registro de sentencias definitivas. Y se oficio bajo el N° 08-178. - La Secretaria.

HPQ/481*