República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MORONTA PIRELA y NIORAILITH ROSSE BRICEÑO BOZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 12.098.213 y V- 12.499.070, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el primero en este acto por la Defensora Pública Especializada Décima Primera (11°), Abogada: DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera (13°), Abogada: KARIN SOTO SALAS, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 2008, en beneficio del niño LUIS GUSTAVO MORONTA BRICEÑO, de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

 El progenitor del niño: LUIS GUSTAVO MORONTA BRICEÑO, el ciudadano, GUSTAVO ALBERTO MORONTA PIRELA ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100.00), Semanal, lo que hace una cantidad Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400.00), por concepto de Obligación de Manutención; los cuales serán entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 375 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
 En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, serán de manera compartida entre ambos progenitores, a fin de satisfacer las necesidades propias de esta Época.
 En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, Consultas Médicas, Tratamiento etc), será de manera compartida entre ambos progenitores.
 En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, el progenitor los costeará en lo referente a Útiles Escolares, Uniformes, y Transporte y la progenitora lo relacionado a la Merienda del niño.
En fecha 11 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MORONTA PIRELA y NIORAILITH ROSSE BRICEÑO BOZO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistido el primero en este acto por la Defensora Pública Especializada Décima Primera (11°), Abogada: DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera (13°), Abogada: KARIN SOTO SALAS, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MORONTA PIRELA y NIORAILITH ROSSE BRICEÑO BOZO, en fecha once (11) de Marzo de 2008, asistidos el primero en este acto por la Defensora Pública Especializada Décima Primera (11°), Abogada: DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera (13°), Abogada: KARIN SOTO SALAS, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 247 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12623.
HPQ/481*.
Rvp: hpq.