República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-13.840.126 y V-16.609.081 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, asistidos la primera, por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Publica Primera designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL en fecha diez (10) de Marzo de 2008, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO de la siguiente forma:

• El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 450,00) de manera mensual, por concepto de Obligación de Manutención; los cuales serán TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 320,00), en efectivo y la cantidad restante, es decir, CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.130,00), en Cesta Tickets, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección.
• En cuanto a los gasto relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor, se compromete aportarle a su hijo MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,00), adicional a la Pensión de Manutención ya establecida, a fin de satisfacer las necesidades propias de esta Epoca, y la progenitora comprara igualmente ropa para Navidad y el resto del año.
• En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, (Medicinas, Consultas Medicas, Tratamientos etc.), serán cubiertos en su totalidad por el seguro que le corresponda al progenitor de su relación laboral con Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), además de ello, la progenitora también cancelara un Seguro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) a Seguros SALUD VITAL a beneficio del niño.
• En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la Empresa del Progenitor, los útiles escolares serán sufragados por su progenitor y los uniformes serán sufragados por la progenitora. En la actualidad el niño asiste a maternal y el pago de la mensualidad del referido maternal, lo asumirá el progenitor, y los útiles o cualquier otro gasto que requiera el niño en maternal, lo suministrara el progenitor a través de la empresa, como beneficio que recibe.
Ambos progenitores solicitan a este acto se oficie a la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), a fin de que retengan el quince (15%) por ciento, del beneficio de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral del ciudadano en la Empresa (P.D.V.S.A.)

En fecha 10 de Marzo de 2008, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistidos la primera, por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Publica Primera designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KENYELY CARRILLO PERDOMO y EDEIVIS ARAUJO PERDOMO, en beneficio del niño ARTURO MANUEL ARAUJO CARRILLO, en fecha diez (10) de marzo de 2008, asistidos el primero, por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y la segunda por la Defensora Publica primera designada para el área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LISLEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal d e Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 243, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12596.
HPQ/691*.
Rvp: hpq.