República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación de Revisión del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO CAMARGO BERMUDEZ y MAYRIN DEL CARMEN OLANO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.912.842 y 15.764.237 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, en beneficio de las niñas ANMARYS CARLA y MARYAN ISABEL CAMARGO OLANO, de la siguiente forma:
En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAMARGO BERMUDEZ, convino aumentar la misma a la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.800.00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200.00) semanales, los cuales suministrará los días lunes de cada semana, a partir del 25/02/2008, a través de depósitos en la cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad bancaria Banesco; la cual fue previamente establecida ante la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el expediente N° 4296, y sentenciado en fecha 17/07/2003.-
Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Agente del Cuerpo Técnico de la Policía Científica, adscrito a la Delegación de Cabimas del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
De igual manera, el progenitor se comprometió a suministrar para sus hijas, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares lo que implica inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte, asimismo, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF.- 65,00) por concepto de mensualidad del colegio, todo ello para sufragar los gastos relativos al inicio del año escolar triodo 2008/2009.-
Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar para sus hijas, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso que padezca enfermedad o quebrantos de salud, y seguir beneficiando a mis hijas con la póliza de hospitalización, cirugía, y maternidad que me otorga la institución del Cuerpo Técnico de la Policía Científica, adscrito a la Delegación de Cabimas del Estado Zulia para la cual trabaja o en su defecto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.- 2000), previa presentación de las respectivas facturas.-
También se compromete a dar dos cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 300,00) cada una, para cubrir gastos de vestidos y calzados, durante los meses de mayo y agosto de cada año, a partir del año 2008.
En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante el mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 730.00), todo ello para sufragar los gastos de vestidos, calzados, regalos y juguetes de las niñas, durante las fiestas decembrinas.
Asimismo la ciudadana MAYRIN DEL CARMEN OLANO RODRIGUEZ, está de acuerdo y aceptó la Obligación de Manutención fijada.
En fecha 27 de Febrero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 28/02/2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO CAMARGO BERMUDEZ y MAYRIN DEL CARMEN OLANO RODRIGUEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO CAMARGO BERMUDEZ y MAYRIN DEL CARMEN OLANO RODRIGUEZ, en beneficio de las niñas ANMARYS CARLA y MARYAN ISABEL CAMARGO OLANO, en fecha (21) de Febrero de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 238, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.12551.
HPQ/481*.
Rvp: hpq.
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