Consta de los autos que los ciudadanos JORGE ENRIQUE GERRERO RIVAS y NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.783.072 Y No V. 10.596.987, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELA MORAN MORILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.755.091, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22994; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15 y copia certificada de la acta de Nacimiento No. 1297, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecisiete (17) de Enero del ano 1998, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo se evidencia de constancia de matrimonio emitida por dicha jefatura Civil que se encuentra anexada con la letra “A”, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija de nombre: ISABEL CRISTINA GUERRERO HERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad, tal como consta partida de nacimiento que se encuentra anexada signada con el numero 1297, emitidas por la jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos.
A.- La Patria Potestad de la niña será compartida entre ambos conforme al Articulo 349 de la citada Ley.
B.-El padre JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, a fin de contribuir en la manutención de su menor hija manifiesta y conviene en fijar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (4.000,oo) mensuales para sufragar las pensiones de Alimentos de su nombrada hija, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos, pago mensual del colegio, pago del transporte escolar mensual y gastos para comida. Así mismo, comprende el pago de los siguientes servicios del inmueble donde resida el menor, siempre y cuando los consumos de los servicios públicos (agua, energía eléctrica, y teléfono) se realicen de forma ajustada al consumo normal mensual del inmueble, a saber: el pago de teléfono, pago de la energía eléctrica, pago de condominio, pago del servicio de hidrólogo, (agua) para el pago de la suscripción de televisión por cable, y para el pago de la niñera que cuida a la menor y la cancelación de los gastos de regalos para las fiestas infantiles. En el entendido de que la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO, realice los pagos mencionados con instrumentos de créditos bancarios (tarjetas de crédito) estos serán cancelados por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, previa presentación de las notas de consumo, todo conforme al acuerdo realizado por los cónyuges para el pago de los servicios de Farmacia, Supermercado y Juguetería. Igualmente el padre de la menor se compromete a sufragar los conceptos de vacaciones de la niña, los útiles escolares, la inscripción del ano escolar, los uniformes los regalos y la ropa de navidad y las distracciones. La pensión de Obligación de Manutención la entregara a la madre de la menor por mensualidades anticipadas, en los primeros 5 días de cada mes, esta pensión se ira aumentando en relacion a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y Adolescente.
En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, los progenitores convienen de mutuo acuerdo con lo establecido en los Artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, que el padre JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, podrá visitar en forma libre y amplia a su menor hija cuando así lo desee, siempre y cuando estas visitas no interfieran con el horario estudiantil, horas de estudios y horas de descanso nocturno que pueda interferir con el buen desarrollo integridad de la menor, con previo aviso y con el consentimiento de la madre; así como también se establece que disfrutara de la compañía de su hija dos fines de semana (sábado y domingo) de cada mes en forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre y así sucesivamente; como también se establece que las temporadas vacacionales (carnaval, semana santa y navidad) serán disfrutadas de por mitad por los padres, en el entendido que los padres se pondrán de acuerdo para compartir de por mitad y en forma alternativa dichos periodos vacacionales; en los cuales si alguno de los conyugues desea viajar dentro o fuera del país con su menor hija, tendrán que hacerlo, con autorización expresa del otro cónyuge.
Los cónyuges manifestamos que en lo que respecta al Régimen Patrimonial de la Comunidad Conyugal, hemos decidido de común y amistoso acuerdo adjudicar los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, de la forma que continuación se determina, para que una vez el vinculo disuelto el vinculo matrimonial, se proceda según lo aquí convenido, a saber:
PRIMERO: el inmueble constituido por la Parcela distinguida con el No. 10 y la casa-quinta sobre ella construida sobre las parcelas distinguidas con los números 101,102,103,104 y 105 del Parcelamiento conocido con el nombre de la Urbanización Privado Costa Brava, de la Urbanización Lago Mar Beach. Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, La parcela No, 10 tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (97,97 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en veinticinco metros y catorce centímetros (25,14 mts) con la parcela 11; SUROESTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con la calle CB-9; SURESTE: en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con la calle CB-1; NOROESTE: en ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 mts) con paseo Costa Brava. La vivienda tiene una superficie aproximada de Sesenta y Seis Metros Cuadrados (76 mts2) distribuidos de la siguiente manera y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Dos dormitorios principales y dos baños. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los Derechos y cargas de la Comunidad de propietarios de la Urbanización del 3.4483% según consta del Documento de Parcelamiento de la Urbanización Privada Costa Brava, que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 29 de Septiembre de 2004, bajo el numero 31, Protocolo 1 ero, Tomo 43. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de identificado inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el conyugue JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, en comunidad con la ciudadana NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO, a tenor del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 2004 y se adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO y por el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
SEGUNDO: Las cuotas financieras que se adeudan al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el No.123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el No 11, tomo 32-A Pro, de acuerdo a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No36, tomo 16, Protocolo Primero de la fecha 23 de Noviembre de 2004, serán canceladas por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, hasta la total cancelación del préstamo.
TERCERO: El menaje que se encuentra en el inmueble constituido por la Parcela distinguida con el No 10 y la casa-quinta sobre ella construida sobre las parcelas distinguidas con los números 101,102,103,104 y 105 del Parcelamiento conocido con el nombre de la Urbanización Privado Costa Brava, de la Urbanización Lago Mar Beach. Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, La parcela No, 10 tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (97,97 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en veinticinco metros y catorce centímetros (25,14 mts) con la parcela 11; SUROESTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con la calle CB-9; SURESTE: en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con la calle CB-1; NOROESTE: en ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 mts) con paseo Costa Brava que seguirá siendo la residencia y domicilio de la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO, y su menor hija ISABEL CRISTINA GUERRERO HERNANDEZ, de cuatro (4) anos de edad, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso domésticos que en el se encuentran, los que han sido valorados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), y se adjudica este menaje en plena y legitima propiedad a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
CUARTA: Las prestaciones sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales, que puedan corresponder al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, en su relacion de trabajo de la empresa CLINICA SUCRE, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudican en su totalidad y en plena propiedad al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
QUINTA: El vehiculo YARIS, Placas DCL-63S, Marca TOYOTA, Serial del Motor; 2ZN-4252610, Serial de Carrocería: JTDKW923775040124, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: AZUL MICA METAL, Ano: 2007, adquirido por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, de acuerdo a certificado de origen No.1P-75444, Emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de Fecha 31 de Octubre de 2006, será adjudicado en plena propiedad a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
SEXTA: El vehiculo marca TOYOTA, Modelo: PREVIA 2ª2 A/T, Ano: 2007, Color: PLATEADO MEDIO, Serial de carrocería: JTEGDS4M577050340, Serial del Motor: 2 A Z-2665739, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINI-VAN, Placas numero: VCX-982, será adjudicado en plena propiedad al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
Las partes declaran que estos son los bienes que conforman la comunidad conyugal, que de existir otros bienes corresponderá de por mitad a cada cónyuge, como también declaran que no existen cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o en contra de alguno de los cónyuges, por lo que de existir pasivos u obligaciones que hubiesen sido contraídos por alguno, de los cónyuges con anterioridad, corresponderá por cuenta del cónyuge que los hubiese contraído; y con respecto a las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges. Por consiguiente, las partes dejan eliminado, todo inconveniente que por cualquier concepto, pudieren sugerir en el futuro.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice los ciudadanos, JORGE ENRIQUE GERRERO RIVAS y NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GERRERO RIVAS y NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.-Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GERRERO RIVAS y NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
- La Patria Potestad de la niña será compartida entre ambos conforme al Articulo 349 de la citada Ley.
-El padre JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, a fin de contribuir en la manutención de su menor hija manifiesta y conviene en fijar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (4.000,oo) mensuales para sufragar las pensiones de Alimentos de su nombrada hija, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos, pago mensual del colegio, pago del transporte escolar mensual y gastos para comida. Así mismo, comprende el pago de los siguientes servicios del inmueble donde resida el menor, siempre y cuando los consumos de los servicios públicos (agua, energía eléctrica, y teléfono) se realicen de forma ajustada al consumo normal mensual del inmueble, a saber: el pago de teléfono, pago de la energía eléctrica, pago de condominio, pago del servicio de hidrólogo, (agua) para el pago de la suscripción de televisión por cable, y para el pago de la niñera que cuida a la menor y la cancelación de los gastos de regalos para las fiestas infantiles. En el entendido de que la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO, realice los pagos mencionados con instrumentos de créditos bancarios (tarjetas de crédito) estos serán cancelados por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, previa presentación de las notas de consumo, todo conforme al acuerdo realizado por los cónyuges para el pago de los servicios de Farmacia, Supermercado y Juguetería. Igualmente el padre de la menor se compromete a sufragar los conceptos de vacaciones de la niña, los útiles escolares, la inscripción del ano escolar, los uniformes los regalos y la ropa de navidad y las distracciones. La pensión de Obligación de Manutención la entregara a la madre de la menor por mensualidades anticipadas, en los primeros 5 días de cada mes, esta pensión se ira aumentando en relacion a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y Adolescente.
En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, los progenitores convienen de mutuo acuerdo con lo establecido en los Artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, que el padre JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, podrá visitar en forma libre y amplia a su menor hija cuando así lo desee, siempre y cuando estas visitas no interfieran con el horario estudiantil, horas de estudios y horas de descanso nocturno que pueda interferir con el buen desarrollo integridad de la menor, con previo aviso y con el consentimiento de la madre; así como también se establece que disfrutara de la compañía de su hija dos fines de semana (sábado y domingo) de cada mes en forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre y así sucesivamente; como también se establece que las temporadas vacacionales (carnaval, semana santa y navidad) serán disfrutadas de por mitad por los padres, en el entendido que los padres se pondrán de acuerdo para compartir de por mitad y en forma alternativa dichos periodos vacacionales; en los cuales si alguno de los conyugues desea viajar dentro o fuera del país con su menor hija, tendrán que hacerlo, con autorización expresa del otro cónyuge.
Los cónyuges manifestamos que en lo que respecta al Régimen Patrimonial de la Comunidad Conyugal, hemos decidido de común y amistoso acuerdo adjudicar los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, de la forma que continuación se determina, para que una vez el vinculo disuelto el vinculo matrimonial, se proceda según lo aquí convenido, a saber:
PRIMERO: el inmueble constituido por la Parcela distinguida con el No. 10 y la casa-quinta sobre ella construida sobre las parcelas distinguidas con los números 101,102,103,104 y 105 del Parcelamiento conocido con el nombre de la Urbanización Privado Costa Brava, de la Urbanización Lago Mar Beach. Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, La parcela No, 10 tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (97,97 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en veinticinco metros y catorce centímetros (25,14 mts) con la parcela 11; SUROESTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con la calle CB-9; SURESTE: en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con la calle CB-1; NOROESTE: en ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 mts) con paseo Costa Brava. La vivienda tiene una superficie aproximada de Sesenta y Seis Metros Cuadrados (76 mts2) distribuidos de la siguiente manera y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Dos dormitorios principales y dos baños. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los Derechos y cargas de la Comunidad de propietarios de la Urbanización del 3.4483% según consta del Documento de Parcelamiento de la Urbanización Privada Costa Brava, que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 29 de Septiembre de 2004, bajo el numero 31, Protocolo 1 ero, Tomo 43. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de identificado inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el conyugue JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, en comunidad con la ciudadana NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO, a tenor del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 23 de Noviembre de 2004 y se adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONZO y por el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
SEGUNDO: Las cuotas financieras que se adeudan al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el No.123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el No 11, tomo 32-A Pro, de acuerdo a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No36, tomo 16, Protocolo Primero de la fecha 23 de Noviembre de 2004, serán canceladas por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, hasta la total cancelación del préstamo.
TERCERO: El menaje que se encuentra en el inmueble constituido por la Parcela distinguida con el No 10 y la casa-quinta sobre ella construida sobre las parcelas distinguidas con los números 101,102,103,104 y 105 del Parcelamiento conocido con el nombre de la Urbanización Privado Costa Brava, de la Urbanización Lago Mar Beach. Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, La parcela No, 10 tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (97,97 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en veinticinco metros y catorce centímetros (25,14 mts) con la parcela 11; SUROESTE: en veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con la calle CB-9; SURESTE: en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con la calle CB-1; NOROESTE: en ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 mts) con paseo Costa Brava que seguirá siendo la residencia y domicilio de la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO, y su menor hija ISABEL CRISTINA GUERRERO HERNANDEZ, de cuatro (4) anos de edad, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso domésticos que en el se encuentran, los que han sido valorados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), y se adjudica este menaje en plena y legitima propiedad a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
CUARTA: Las prestaciones sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales, que puedan corresponder al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, en su relacion de trabajo de la empresa CLINICA SUCRE, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudican en su totalidad y en plena propiedad al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
QUINTA: El vehiculo YARIS, Placas DCL-63S, Marca TOYOTA, Serial del Motor; 2ZN-4252610, Serial de Carrocería: JTDKW923775040124, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: AZUL MICA METAL, Ano: 2007, adquirido por el cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS, de acuerdo a certificado de origen No.1P-75444, Enmanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de Fecha 31 de Octubre de 2006, será adjudicado en plena propiedad a la cónyuge NEGDA ISABEL HERNANDEZ ALFONSO.
SEXTA: El vehiculo marca TOYOTA, Modelo: PREVIA 2ª2 A/T, Ano: 2007, Color: PLATEADO MEDIO, Serial de carrocería: JTEGDS4M577050340, Serial del Motor: 2 A Z-2665739, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINI-VAN, Placas numero: VCX-982, será adjudicado en plena propiedad al cónyuge JORGE ENRIQUE GUERRERO RIVAS.
Las partes declaran que estos son los bienes que conforman la comunidad conyugal, que de existir otros bienes corresponderá de por mitad a cada cónyuge, como también declaran que no existen cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o en contra de alguno de los cónyuges, por lo que de existir pasivos u obligaciones que hubiesen sido contraídos por alguno, de los cónyuges con anterioridad, corresponderá por cuenta del cónyuge que los hubiese contraído; y con respecto a las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges. Por consiguiente, las partes dejan eliminado, todo inconveniente que por cualquier concepto, pudieren sugerir en el futuro.
- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
-Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
-Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a fecha (14) del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA
Abg. Angelica Maria Barrios.
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-
hpq/185*
|