República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOEL JOSÉ SÁNCHEZ y ROSANY ESTER SAMPER NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.158.107 y V- 19.988.175 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha once (11) de Febrero de 2008, en beneficio del niño JOEL JOSÉ SÁNCHEZ SAMPER, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para el prenombrado niño fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales.
El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.- 125,00) quincenales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
El padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de Marzo y Agosto de cada año, vestuario y calzado para su hijo.
El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.
Adicionalmente, el padre se comprometió a suministrar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 500,00), para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, en concordancia con la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

En fecha 26 de Febrero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos JOEL JOSÉ SÁNCHEZ y ROSANY ESTER SAMPER NAVA.-

El dic 27 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOEL JOSÉ SÁNCHEZ y ROSANY ESTER SAMPER NAVA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOEL JOSÉ SÁNCHEZ y ROSANY ESTER SAMPER NAVA, en beneficio del niño JOEL JOSÉ SÁNCHEZ SAMPER, en fecha once (11) de Febrero de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 233 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12548
HPQ/481*.
Rvp: hpq.