República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos CARLOS BLADIMIRO SÁNCHEZ SOTO y YENY MARÍA HORTA PAEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.605.733 y 13.878.166 respectivamente, progenitores del niño JUAN DIEGO SÁNCHEZ HORTA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 19 de Diciembre de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

La madre podrá dispensar visitas a su hijo retirándolo del hogar paterno, todos los fines de semana, a partir del día viernes a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m), para retornarlo al hogar paterno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
En relación al día 24 de Diciembre de 2007, el niño lo pasará con su padre, y el día 31 de diciembre de 2007, el niño lo pasará con su madre.
En los días de asueto de carnaval del año en curso, el niño lo pasará con su madre.
En los días de asueto de Semana Santa del año en curso, el niño lo pasará con su padre.
En vacaciones escolares el niño disfrutará la primera mitad con su madre y la segunda mitad con su padre.
En relación al cumpleaños del padre el niño lo pasará con su padre y en el cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre.
Asimismo, ambos progenitores convinieron que los días feriados antes señalados, correspondientes a las épocas de carnaval, semana santa, diciembre y vacaciones, se alternaran anualmente para cada progenitor, con el propósito de que el niño pueda disfrutar diferentes periodos con cada progenitor.
El padre se comprometió a coadyuvar para que este régimen de convivencia familiar se cumpla satisfactoriamente.
Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial con todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones

En fecha 26 de Febrero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS BLADIMIRO SÁNCHEZ SOTO y YENY MARÍA HORTA PAEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 19 de Diciembre de 2007, celebrado por los ciudadanos CARLOS BLADIMIRO SÁNCHEZ SOTO y YENY MARÍA HORTA PAEZ, en beneficio del niño JUAN DIEGO SÁNCHEZ HORTA, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 206 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12547
HPQ/481*.
Rvp: hpq