República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OSMER ENRIQUE BRICEÑO FARIA y JENNIFER DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 17.938.296 y 18.945.695 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, en beneficio del niño OMERO ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

 El padre del niño se compromete a compartir los días que esté disponible por su jornada laboral.
 Asimismo, convinieron que el niño OMERO ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ, será retirado en casa de su tía materna la señora YURAINY GONZÁLEZ.-
 Ambos progenitores se comprometen a no maltratar a su hijo OMERO ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ.
 La progenitora enviará al niño con una sola muda de ropa y el progenitor se compromete a comprarle.-

En fecha 26 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen de Convivencia Familiar, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMER ENRIQUE BRICEÑO FARIA y JENNIFER DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, celebraron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos OSMER ENRIQUE BRICEÑO FARIA y JENNIFER DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, en beneficio del niño OMERO ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, por ante la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 235, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12541.
HPQ/481.
Rvp: hpq.