República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ y FRANKLIN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 20.689.951 y 19.075.440 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, en beneficio del niño FRANKLIN JESÚS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

 El ciudadano FRANKLIN FERNANDEZ, se comprometió a cumplir con la obligación alimentaria por la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 60,00) semanales, que equivale a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.- 240,00) mensuales, que serán entregados directamente a la progenitora ciudadana MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ, por medio de recibos de pago.-
 En caso de quebranto de salud del niño FRANKLIN FERNANDEZ, el progenitor asumirá los gastos de medicinas y la progenitora cuidado y atención.
 En el mes de diciembre el progenitor asumirá los gastos de vestuario, zapatos y juguetes
 Asimismo, asumirá los gastos de aseo personal.
 Los montos anteriormente fijados se ajustaran en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, así como la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo acuerdo se ajustará según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que a la letra dicen:

Artículo 365. Obligación de Manutención
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ y FRANKLIN FERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ y FRANKLIN FERNANDEZ, en beneficio del niño FRANKLIN FERNANDEZ, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, por ante la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 231, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12521.
HPQ/481*