República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación De Manutención, celebrado por los ciudadanos ANA ISABEL MONTAÑO SALCEDO y LUIS DOMINGO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 24.953.459 y 11.860.129 respectivamente, a favor del niño ANDERSON FABIAN ANDRADE MONTAÑO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 03 de octubre de 2007; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El progenitor LUIS DOMINGO ANDRADE, se comprometió hacer entrega puntual y efectiva a la progenitora de su hijo ANDERSON FABIAN ANDRADE MONTAÑO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.- 150,00) quincenales, destinados al sustento alimentario del referido niño, previo acuse de recibo suscrito por la misma.-
En relación a los gastos de Educación el progenitor asumirá lista escolar calorada en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.- 120.00), así como los gastos de uniformes valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 200,00).
Igualmente asumió los gastos del transporte público para que el niño de autos se traslade al colegio entregando CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.- 50,00) mensuales.-
En relación a los gastos médicos la progenitora asume consultas y emergencias y el progenitor los medicamentos.-
En época decembrina el progenitor realizará la entrega de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 500,00) para la compra de vestuario y juguetes del niño ANDERSON FABIAN ANDRADE MONTAÑO.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA ISABEL MONTAÑO SALCEDO y LUIS DOMINGO ANDRADE, en beneficio de su hijo el niño ANDERSON FABIAN ANDRADE MONTAÑO, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 03 de Octubre de 2007, celebrado por los ciudadanos ANA ISABEL MONTAÑO SALCEDO y LUIS DOMINGO ANDRADE, en beneficio de su hijo el niño ANDERSON FABIAN ANDRADE MONTAÑO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 232 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/481*.
|