República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana BETTY COROMOTO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.631.822, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta (4ta), intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (SUBSIDIARIA), contra la ciudadana ROSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.596.493, en relación con sus hijos JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA y JOSE MANUEL BECERRA
A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (SUBSIDIARIA) se le dio entrada en fecha 14 de Enero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana ROSA FERNANDEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 21 de Enero de 2008, se dio por citado la ciudadana ROSA FERNANDEZ, cuya boleta se agregó en actas en la misma fecha.
En diligencia de fecha 21 de Enero de 2007, la ciudadana BETTY BECERRA, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4ta) solicitó devolución de original del certificado de nacimiento del niño José Manuel Becerra.
En auto de fecha 23 de Enero de 2008, la Abogada Anneliese Gonzalez, Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal) se avocó al conocimiento de la presente causa.
El día 24 de Enero de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes las ciudadanas BETTY COROMOTO BECERRA y ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.631.822 y 17.596.493, respectivamente, asistidos la primera por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada LIZ LEIVA, Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública el que establecieron el Régimen de Manutención de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la obligación de manutención, la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA y JOSE MANUEL BECERRA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales serán entregados a la ciudadana BETTY COROMOTO BECERRA directamente y quincenalmente, siendo la cantidad quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). De igual manera en referencia a la cifra adeudada, lo cual hace la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) deberá ser cancelada en el transcurso del mes de febrero del presente año. Asimismo este tribunal ordena aperturar una cuenta en la entidad bancaria banfoandes, donde una vez aperturada la misma, las cantidades deberán ser depositadas en dicha cuenta, favor de los niños JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA y JOSE MANUEL BECERRA.
2) En relación a los gastos de salud de los niños JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA JOSE MANUEL BECERRA, la ciudadana BETTY COROMOTO BECERRA, le hará saber a la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, sobre los récipes médicos en relación a los niños de autos, a los fines de que le sean solventados y sufragados dichos gastos. Asimismo, se dejó constancia de que en caso de enfermedades graves, deberán ser sufragados por entidades privadas.
3) En lo referente a los gastos de educación, la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes escolares del niño JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA, y una vez que curse estudios el niño JOSE MANUEL BECERRA, también gozará de dicha solventación escolar.
4) Para la época de navidad y fin de año, la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ MOREN, sufragará los gastos relativos a los juguetes de los niños de autos, así como los gastos contentivos a la ropa.
5) Este tribunal ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de asentar en una nota marginal que en el Juicio de Obligación de Manutención, donde la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, hija mayor del difunto JOSE MARTIN FERNANDEZ, reconoció al niño JOSE MANUEL BECERRA.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En fecha 24 de Enero de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y consignada la boleta en el expediente el 31 de Marzo de 2008.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos BETTY COROMOTO BECERRA y ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.631.822 y 17.596.493, respectivamente, celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BETTY COROMOTO BECERRA y ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.631.822 y 17.596.493, respectivamente, asistidos la primera por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada LIZ LEIVA, Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 24 de Enero de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 24 de Enero de 2008, celebrado entre los BETTY COROMOTO BECERRA y ROSA MARIA FERNANDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.631.822 y 17.596.493, respectivamente, asistidos la primera por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y la segunda por la abogada LIZ LEIVA, Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en relación con los niños y/o adolescentes JOSE MARTIN FERNANDEZ BECERRA y JOSE MANUEL BECERRA., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº1
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 217 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/095
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