República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.211.067, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio LUIGI ALEXANDER ESPINA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.050, para presentar solicitud de Separación de Cuerpos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, alega el solicitante que en fecha Diez (10) de Octubre de 1998, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 365. Asimismo, alegó que una vez celebrado el matrimonio, su cónyuge y su persona, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que durante la unión Matrimonial, procrearon dos hijos que llevan por nombres: ROSMALYER SCARLET GUANIPA ESCOLA y ROYBER JESUS GERALDO GUANIPA ESCOLA, de seis (06) años y dos (02) años de edad respectivamente. De igual manera expuso que cubierto todos los extremos requeridos por la legislación, estableció lo referente al ejercicio de la Patria Potestad, la Guarda y Custodia de los niños de autos, lo referente a la pensión de la Alimentaria y al Régimen de Visitas.
El día 07 de Noviembre de 2.007, se recibió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA BRACHO, ordenando no admitirla, por cuanto de la lectura de la solicitud de Separación de Cuerpos se desprende que la misma es de mutuo consentimiento; más sin embargo no aparece el nombre de la Cónyuge del solicitante, ciudadana ROSA DEL CARMEN ESCOLA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.697.348, ni la firma de la misma. En consecuencia, el Tribunal le concedió al solicitante, un lapso de tres (03) días de despacho para que presentara nuevamente el escrito de solicitud indicando el nombre de la referida ciudadana y su correspondiente firma, o que indiciara si era una Separación de Cuerpos Contenciosa. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar en el lapso de tres de Días de Despacho, copia certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 07 de Noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó al ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA BRACHO, en lapso de tres (03) días de despacho siguientes al día 07 de Noviembre de 2007, presentar nuevamente el escrito de solicitud indicando el nombre de la cónyuge del referido ciudadano y su correspondiente firma, o que indiciara si era una Separación de Cuerpos Contenciosa. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar en el lapso de tres (03) de días de Despacho, copia certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimiento de los niños antes mencionados y el escrito de la solicitud indicando el nombre de la cónyuge del referido ciudadano y su correspondiente firma, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.211.067, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°_______.- La Secretaria.-
Exp.:11854
HPQ/244
Revisado por HRPQ
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