República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LUIS VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.361, asistido por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta (14ta), intentó demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION contra la ciudadana EMELSY VILLALOBOS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.830.755, en relación con su hija MASSIEL CAROLINA VILLA VILLALOBOS.
A la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 16 de Octubre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana EMELSY VILLALOBOS SULBARAN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 31 de Octubre de 2007, el ciudadano LUIS VILLA, asistido por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta, consignó cheque de gerencia, emitido por el Banco Occidental de Descuento, por un monto de Cien mil Bolivares (Bs. 100.000,00), a los fines de que se proceda a una apertura de cuenta de ahorros.
En fecha 31 de Octubre de 2007, se dio por citada la ciudadana EMELSY VILLALOBOS SULBARAN, cuya boleta se agregó en actas en fecha 06 de Noviembre de 2007.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
El día 09 de Noviembre de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN y LUIS AURELIO VILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.830.755 y 12.703.361, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente Nº 05, Abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por la Abogada KARIN SOTO, Defensora Pública Trece (13º), en beneficio de la niña MASSIEL CAROLINA VILLA VILLALOBOS, en el que acordaron lo siguiente:
1) Se deja constancia que el ciudadano LUIS AURELIO VILLA PEREZ, se compromete a suministrar para la pensión alimentaria de su hija, la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora de la niña, para lo cual el Tribunal oficiará al referido Banco a los fines de aperturar dicha cuenta.
2) En lo referente a la salud, el progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos y la progenitora suministrará el otro Cincuenta por Ciento (50%)
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrarle a la niña los útiles escolares y la progenitora los uniformes.
4) Para la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a suministrarle a la niña la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para la ropa de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada a nombre de la progenitora, así como también le suministrará el regalo de Navidad.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LUIS AURELIO VILLA PEREZ Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, y evaluación psicológica al niño de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN, teléfono 0414-635-6052. Ciudadano LUIS AURELIO VILLA PEREZ, teléfono 0414-6412631 y 0261-7620841
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN y LUIS AURELIO VILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.830.755 y 12.703.361, respectivamente, celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN y LUIS AURELIO VILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.830.755 y 12.703.361, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente Nº 05, Abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por la Abogada KARIN SOTO, Defensora Pública Trece (13º), en beneficio de la niña MASSIEL CAROLINA VILLA VILLALOBOS, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 09 de Noviembre de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 09 de Noviembre de 2007, celebrado entre los ciudadanos EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN y LUIS AURELIO VILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.830.755 y 12.703.361, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente Nº 05, Abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por la Abogada KARIN SOTO, Defensora Pública Trece (13º), en beneficio de la niña MASSIEL CAROLINA VILLA VILLALOBOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación Familiar a los ciudadanos EMELSY MERCEDES VILLALOBOS SULBARAN y LUIS AURELIO VILLA PEREZ
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº_______ en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el Nº_______. La Secretaria.
HPQ/095
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