República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Tesorería del Estado Zulia , consignó por medio de oficios N° 2106 y 2107, de fechas 07 de Noviembre de 2006, por ante este Tribunal cheques N° 5717 y 5718, contra el Banco Occidental de Descuento, de fechas 20-10-2006, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 781.853,86) CADA UNO, por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde a EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, como herederos de su difunto padre GILBERTO BALLESTEROS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 125.639.

Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 28 de Febrero de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, presento escrito, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, consignando copia certificada de su acta de nacimiento y del acta de defunción del causante y que por cuanto alcanzo la mayoría de edad se le entreguen las cantidades de dinero.

El 28 de Febrero de 2008, el ciudadano EDGAR ALEXANDER BALLESTEROS MENDEZ, presento escrito, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, manifestó que es mayor de edad y se le entreguen las cantidades de dinero que le corresponde.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 108 y 07 y, la cual corre inserta en folios veintiuno (21) y veinticinco (25) de la cual se constata que los ciudadanos EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, ya tienen veintitrés y (23) y veinticuatro (24) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, antes identificados.

b) AUTORIZAR a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER y JUAN CARLOS BALLESTEROS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 19.042.055 y 19.042.054 a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0010015036 de Banfoandes, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

d) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 184 del registro de sentencias definitivas. Y se oficio bajo el N° 08-166. La Secretaria.
HPQ/691*