EXP. N° 12546
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez, abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RINA ESTHER GONZALEZ MARMOL y LUIS ENRIQUE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 20.381.501 y 7.813.342 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, en beneficio de su hijo concebido no nacido de seis (6) meses de gestación, de la siguiente forma:
El padre ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO, se comprometió a depositar en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos del médico y de medicinas que requiere su hijo, de manera compartida (50% y 50%).
En cuanto a la época de navidad y fin de año el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzados que requiere su hijo y la madre comprara el juguete.
En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y mensualidades del colegio y la progenitora los gastos de uniformes escolares de su hijo.
En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
Los progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta, es decir, ropas y calzados para su hijo cada tres (3) meses, de forma alternativa, comenzando por la progenitora.
Los montos anteriormente fijados se ajustaran en forma automática y proporcional tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, así como la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo acuerdo se ajustará según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RINA ESTHER GONZALEZ MARMOL y LUIS ENRIQUE OSORIO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez, abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RINA ESTHER GONZALEZ MARMOL y LUIS ENRIQUE OSORIO, en beneficio de su hijo concebido No Nacido, de seis (6) meses de gestación, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, por ante la Intendencia Parroquial de Carracciolo Parra Pérez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 196, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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